REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- 5 jul 2017
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(...) El artículo 48 de la Constitución -adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005- dispone que la seguridad social es (i) un “servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”; y (ii) un derecho fundamental irrenunciable, que debe ser ampliado de manera progresiva para asegurar sus beneficios a todos los habitantes del territorio nacional bajo los principios de eficiencia, solidaridad, universalidad y sostenibilidad (...)







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